Lara es Magistrada de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Valencia. Aprobó la oposición en 2008, y desde entonces se ha especializado en Violencia de Género y en Derecho de Familia, temática sobre la que está finalizando su tesis doctoral.
Colabora con la Universidad Cardenal Herrera-CEU, impartiendo clases de Derecho Penal y es coautora de libros dedicados a la problemática de Violencia de Género y Menores, así como de la redacción de protocolos de actuación entre Jueces y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de Violencia de Género. Actualmente pertenece al Consejo Rector de la Escuela Judicial.
Lara y su marido Francisco son papás de un nene de tres años y de una nena de un año y medio, que les ayudan a no perder la cabeza en este mundo de locos, aunque a veces los peques les hacen perder el norte.
Podéis seguirla en Twitter: @mipadawan
Fumar al aire libre.
El otro día estaba hablando con una amiga, que me dijo, muy indignada, que había tenido un incidente en la playa: resulta que se encontraba allí con sus dos hijos pequeños, y justo al lado de ellos estaba sentado un señor. El hombre se puso a fumar, y el humo daba en plena cara a sus retoños. Ella, controlando las ganas de maldecir en ebreo, se armó de paciencia y educadamente le pidió que evitara tirar el humo en la dirección donde los niños se encontraban. La respuesta de su vecino de toalla fue: “Este es un lugar público”, y el hombre siguió como si nada.
La anécdota me dio que pensar. De esta situación extraje varias premisas:
– Cierto es lo que el señor contestó a mi amiga: la playa es un lugar público. De hecho, en España no hay playas de uso privativo: la asistencia a las mismas es libre y gratuita.
– Cierto es que el humo molesta, pero que los niños a veces –reconozcámoslo– pueden molestar con sus gritos, quejas y lanzadas de arena a toallas ajenas.
– También es cierto que en verano las playas suelen estar atestadas de gente, y desgraciadamente en muchos lugares no tenemos la posibilidad de poner nuestras toallas (y quien dice toallas, dice sillitas- cubos- palas- gafas de buceo- cremas- agua- bocadillos- juguetes varios- sombreros- sombrillas- esterillas) a una distancia prudente de otros usuarios.
– Y cierto es también que la Ley 28/2005, sobre Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de a venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, no incluye, entre sus prohibiciones, la de fumar en lugares públicos.
He hablado de las playas, pero todo lo que voy a decir aquí sería igualmente aplicable si sustituimos esa palabra por “centros comerciales al aire libre”, “estación de esquí”, “instalaciones al aire libre”, y así un largo etcétera. Porque los escenarios pueden cambiar, pero el respeto por los derechos de los demás debe permanecer inalterable.
Dicho lo anterior… ¿Significa esto que no se puede hacer nada frente a estas situaciones?
La Ley 28/2005 es clara, cuando recoge en su punto 7 los lugares en los que se prohíbe fumar, y en los que se prohíbe, pero con limitaciones. Este artículo, que ha sido modificado por la Ley 42/10, añade específicamente en su aparatado w) la prohibición de fumar en recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
Aunque nada dice el artículo sobre las zonas playeras, atendiendo a este apartado, podemos entender que si la zona de playa tiene un lugar acotado para niños (columpios, zonas de juego, etc) sería de aplicación este apartado.
Pero lo que es la arena, la zona de playa ordinaria, no está incluida en ninguno de los supuestos del artículo 7 de la Ley 28/2005. No disponemos de una normativa estatal que regule el consumo de tabaco en lugares abiertos, o en lugares frecuentados por menores.
Sin embargo, existe una conciencia social sobre lo perjudicial que es no sólo el consumo de tabaco para el consumidor, si no también para las personas no fumadoras que se encuentran alrededor de los fumadores, en lugares concurridos donde ambas partes pueden encontrarse (como las playas). De esta manera, donde la normativa estatal no llega, sí lo hacen algunas legislaciones autonómicas o locales: algunos municipios de gallegos, levantinos o canarios regulan la prohibición de fumar en las playas, fijando multas en caso de hacerlo.
¿Y qué pasa con el resto de playas?
Como decíamos, en principio el consumo de tabaco es libre en zonas abiertas, por lo que no es posible prohibir el consumo de tabaco en las zonas playeras donde no exista una ordenanza que expresamente lo prohíba. Sin embargo, como ya hemos hecho en otras ocasiones en anteriores post, acudimos a la Declaración de Derechos de la Infancia, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, que es vinculante para los estados firmantes.
Una de las preocupaciones claves de esta declaración es el derecho a la salud de los menores. El artículo 24 de esta declaración expone que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, siendo obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
La playa es un lugar al aire libre en la que concurren multitud de personas. A diferencia de otros lugares abiertos, las zonas playeras se caracterizan precisamente por la presencia mayoritaria de menores, cuya salud puede quedar comprometida desde el momento en que se ven afectados por el humo de cigarros cercanos, incumpliendo lo exigido en el artículo 24 de la Declaración de los Derechos de la Infancia.
Aunque la Ley 28/2005 permita fumar en lugares públicos, esta libertad no es ilimitada, si no que debe acompasarse con la libertad de las personas -menores y adultas– a no perjudicar sus pulmones.
No voy a enumerar los perjuicios que el fumar depara al organismo, pero sí quiero hacer una reflexión:
Si fumar es nocivo para la salud, exponer a una persona, niña o no, al humo de los cigarros, en contra de su voluntad: ¿No sería atentar contra la salud de la misma?
Y en caso del señor de la playa, ¿Quién debería hacer algo? ¿Debería moverse el señor hasta asegurarse de que el humo de su cigarro no molesta a nadie, o debería haber sido mi amiga la que se hubiera debido mover para evitar que le llegara el humo?
Ante estas preguntas, no puedo menos que entender que sí, que el tabaco molesta, y mucho, y aunque esté permitido fumar en muchas playas, ello no quita que el ejercicio de derechos debe realizarse siempre garantizando la libertad y el respeto a los derechos de los demás.
Y –ojo, no es porque sea mi amiga la que sufrió este episodio–, pero el señor del cigarro estaba atentando contra el derecho a la salud de los menores y de mi amiga, por lo que, siendo libre para ejercer su derecho a fumar, debería ejercerlo asegurándose de que no causaba perjuicio a los demás. Y sí, entiendo que debería haber sido el señor el que se levantara, cogiera su toalla y se marchara a un lugar donde el humo no llegara a los niños.
Algunos/as me podréis decir que un simple cigarro no va a causarle mal a los pulmones del hijo de mi amiga. Lo sé. Pero la cuestión no está en determinar si el humo causa un efectivo daño o no a los niños que van un día a la playa. La cuestión se centra en determinar la necesidad de garantizar una convivencia pacífica entre personas con distintos gustos y opciones. Debemos asegurarnos de que el ejercicio de los propios derechos no esté reñido con el respeto a los derechos de los demás. Y ante un conflicto de libertades como es el derecho a fumar y el derecho a la salud, obviamente éste último debe prevalecer sobre el consumo de tabaco.
Seguro que el señor hubiera podido encontrar un sitio en la playa donde su tabaco no molestara, o haber dirigido el humo hacia un lugar en que no causara molestias a sus vecinos.
Esto no va de quién gana o quién pierde. Esto va de respeto. Igual que mi amiga debe procurar que sus hijos no molesten al señor con sus juegos en la playa (los dos peques juntos pueden ser demoledores, doy fe), el señor deberá asegurarse de ejercer su derecho a fumar con respeto a la salud de los demás.
2 Comments
Con gran acierto, como siempre, Lara vuelve a insistir en la necesidad de una asignatura básica como Educación para la Ciudadanía.
Gracias, Lara
Pues sí, además me parece que fumar en presencia de niños es poco ejemplarizante.
En mi caso, en alguna ocasión nos cambiamos de mesa cuando estamos tomando algo en una terraza, por el humo de los que fuman cerca, no sólo por el niño, sino porque resulta desagradable estar tomando algo y que te venga el humo a la cara.
Y como es una cuestión de salud, pero también de respeto y convivencia, el legislador debería tener presente que hay muchas personas que carecen de esas virtudes..